sábado, 31 de mayo de 2014

Abogados Sucesiones Capital Federal 15-3307-7029

Vea aqui las preguntas mas frecuentes sobre Abogados Sucesiones en Capital Federal

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¿Cómo se regulan judicialmente los honorarios en una sucesión?
Según la ley de arancel, en Capital Federal los honorarios son del 11 % al 20 % del valor real de los bienes, reducido en un 25 %.
En provincia de Buenos Aires, del 7 % al 25 % de la valuación fiscal (que es cercana al valor real) o del valor real.
Porque  la regulación de honorarios en una sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un convenio de honorarios  con el abogado antes de iniciar el trámite, por un porcentaje menor (lo usual es del 7 % al 10 % del valor de los bienes, dependiendo de su importancia: a mayor cantidad de bienes, menor porcentaje).
Si no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser muchos mayores que los que hubiera pactado de común acuerdo con Ud.

¿Cuándo se pagan los honorarios en un juicio sucesorio?
Esto se puede pactar con el profesional abogado interviniente. Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de herederos de cada bien o al venderlo si se tiene previsto en forma inmediata. Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble pactándose un plazo razonable de venta.

¿Se pueden vender los bienes de la sucesión sin haberle pagado al abogado sus honorarios?
No pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se les pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios.

¿Cuáles son los gastos de una sucesión?
En la Ciudad de Buenos Aires los gastos de tasa de justicia son del 1,5% del valor proporcional de los bienes que entran en la sucesión, y los gastos de inscripción dependen de los bienes a inscribir. En Provincia de Buenos Aires, la tasa de justicia, es del 2,2% más sobretasa de justicia que es el 10% del monto de la tasa. Además se pagan ingresos brutos y aportes previsionales.

¿Cuándo termina una sucesión?
La sucesión termina al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir usted el testimonio inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Usted no podrá disponer de los bienes hasta que no haga la inscripción ee el Registro respectivo.

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¿Se puede hacer la sucesión por un solo bien cuando hay varios que integran el acervo hereditario?
Si, en principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.-

¿Qué es el acervo sucesorio?
El acervo sucesorio es la masa de bienes (inmuebles, muebles, embarcaciones, rodados, acciones, inversiones) que eran propiedad del fallecido y que al morir deben pasar por la sucesión.

¿Qué son los edictos sucesorios?
La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 días a partir de la publicación del último edicto.
Cuando el acervo hereditario está compuesto por un solo bien de un valor que no sea multimillonario, el abogado puede solicitar que se ordene publicar edictos únicamente en el Boletín Oficial (que es el más económico).

¿Cómo averiguar que bienes deben ingresar a la sucesión, cuando éstos se desconocen?
Se averigua en el Registro de la Propiedad Inmueble y en de la Provincia de Buenos Aires, donde se pueden tramitar certificados que con el nombre y número de DNI del fallecido e informan todos los bienes que existen a su nombre. Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido se puede librar oficio al Banco Central de la República Argentina para que informe sobre los datos que posee del fallecido o causante.

¿Qué es la declaratoria de herederos?
La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido.

¿Hereda un cónyuge los bienes gananciales?
No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales.
Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio.

¿Cuánto hereda el cónyuge de los bienes propios?
Respecto a los bienes propios del fallecido y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos.
Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito.

¿Qué es un testamento ológrafo?
Es el tipo de testamento más simple y económico. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. Al presentarlo en la sucesión se requerirán dos testigos que reconozca la letra y la firma y luego se protocolizará. Pero serán trámites que harán los herederos y no él. Es conveniente (aunque no indispensable) que la firma del testador este certificada por Escribano Público o bien que se registre ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados de la Capital Federal.

¿Qué es un testamento por escritura pública?
Es una escritura. Se firma ante el Escribano en presencia de tres testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo que puede sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados.

¿En qué jurisdicción se inicia una sucesión?
La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido, es decir, depende de dónde vivía. Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles de  la Nación, en esta ciudad.
Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia.
No importa donde se encuentren ubicados los bienes que constituyen el legado. Si el último domicilio del causante es la Ciudad de Buenos Aires, allí tramitará su sucesión. Es importante el domicilio que consta en el Certificado de Defunción.
Si el último domicilio del fallecido fuera, por ejemplo, Italia y tuviese bienes en la República Argentina, es en esta última donde deberá tramitarse su sucesión.

¿Qué es el derecho de representación?
Si la persona que debe heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus descendientes de colocarse en el lugar del difunto y de esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la persona muerta. Por ejemplo: Si la sucesión es del abuelo, o sea porque éste murió último, y anteriormente había muerto el padre, le corresponde la herencia por representación - del padre premuerto -  a su nieta en la exacta proporción del representado.

¿Qué es una cesión de derechos y acciones hereditarios?
La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos y obligaciones sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos.

¿Cómo se inscriben los bienes en una sucesión?
Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión.

¿La venta por tracto abreviado evita la sucesión?
No, la venta por tracto abreviado no evita la sucesión. Sólo evita inscribirla primero a nombre de los herederos para rápidamente venderla. Pero la sucesión se hace igual.

¿Cuándo conviene inscribir una declaratoria de herederos por tracto abreviado?
Cuando al finalizar la sucesión los herederos tiene claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denuncia nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado.

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miércoles, 28 de mayo de 2014

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